
Así lo ha establecido la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia que hemos conocido en el día de hoy.
La sentencia establece que esta debe ser la medida aplicable “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”.
En cuanto a la cuantía de la indemnización se refiere por prisión indebida, el TS recuerda que la Ley señala que se establecerá “en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”.
Por otra parte, señala que es obligación de la parte demandante la acreditación de los daños y perjuicios causados por la prisión provisional, por tanto de aportar los datos y circunstancias que deberán servir para determinar los daños causados.
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