
Criterio interpretativo respecto del apartado primero de la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública frente al covid-19 en la CAM.
Contenido apartado 1 en relación con las Medidas de limitación temporales frente al covid-19 en la CAM en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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Todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
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La limitación horaria recogida en el punto anterior no será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.
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En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa, tanto en interior como en exterior, será de cuatro personas, y deberán cesar su actividad a las 21:00 horas. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.
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El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al cincuenta por ciento.
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En todo lo que no se opongan a lo previsto específicamente en este apartado serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, así como las medidas específicas que para determinados núcleos de población se recogen en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica.
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Lo dispuesto en el presente apartado surtirá efectos desde las 00:00 horas del 25 de enero hasta las 00:00 horas del 8 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.
BOCM Nº 21 del martes 26 de enero de 2.021

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