
El 2.021 nos trae nuevas moratorias para empresas y autónomos reguladas en los Presupuestos Generales del Estado. Para ello, los solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones y no tener ningún otro aplazamiento en vigor.
En el caso de los trabajadores autónomos, la moratoria abarca las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo del 2021. Para las empresas, entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.
Las cuotas susceptibles de solicitud de una moratoria son en el caso de las empresas las cuotas con la Seguridad Social -y por conceptos de recaudación conjunta- cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia: Las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2021.
El plazo de presentación de solicitudes está en los diez primeros días naturales del mes de enero, febrero y marzo de 2021, respecto de las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se corresponda con los citados meses.
El tipo de interés aparejado a estas moratorias será del 0,5 % y en lo que a los plazos de amortización se refiere éstos serán de de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
Cualquier solicitud de moratoria de cuotas sea de uno o varios meses tendrá una única resolución una vez finalizado el último de los 3 meses aplazables.
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