
Medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública frente al covid-19 en determinados núcleos de población de la CAM.
- Todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
- La limitación horaria recogida en el punto anterior no será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.
- En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre, debiendo cesar su actividad a las 21:00 horas. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio, hasta las 00:00 horas.
- El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al cincuenta por ciento.
- En todo lo que no se opongan a lo previsto específicamente en este apartado serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, así como las medidas específicas que para determinados núcleos de población se recogen en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del covid-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica.
- Lo dispuesto en el presente apartado surtirá efectos hasta las 00:00 horas del 15 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.
Se perimetra todo el municipio de Colmenar Viejo, con dos zonas básicas, y la zona de Pozo del Tío Raimundo en Puente de Vallecas, en Madrid capital.
También se limita la movilidad en las localidades de Camarma de Esteruelas, Villaconejos y Estremera.
Se levantan las restricciones en las zonas básicas de Baviera (Salamanca) y Torrelodones y en las localidades de Cadalso de los Vidrios, Collado Mediano, Villarejo de Salvanés, Velilla de San Antonio y Titulcia.
Se prorrogan durante una semana más las limitaciones en 69 zonas básicas y 25 localidades que ya las tenían fijadas.
Se mantiene el cierre de los perímetros de Collado Villalba, Rivas-Vaciamadrid, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Fuenlabrada, Alcalá de Henares, Coslada y Móstoles.
Rueda de prensa del viceconsejero de Salud Pública y Plan covid-19 de la Comunidad de Madrid, Antonio Zapatero en la que ha actualizado la información sobre la situación epidemiológica y asistencial por coronavirus en la región.
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