
Las ayudas de edición de libros 2.021 deberán tener como beneficiarios a profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan el resto de requisitos indicados en la convocatoria BOCM Nº 30 del viernes 5 de febrero de 2.021 que más abajo adjuntamos.
Se excluyen las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Los solicitantes deberán tener como actividad u objeto social, único o entre otros, la edición de libros.
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