
En el Consejo de Ministros celebrado en el día de hoy, 2 de febrero de 2.021, el Gobierno ha aprobado nuevas medidas sociales.
Medidas para establecer la consideración de enfermedad profesional de la covid-19 para los profesionales sanitarios y sociosanitarios, a efectos de prestaciones. De esta forma, aquellos profesionales que presten servicios en centros sanitarios y socio sanitarios inscritos en los registros correspondientes; aquellos que atiendan en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios, a enfermos contagiados por el covid-19; y aquellos que hayan contraído el virus desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria tendrán las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional.
Medidas para facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital a personas vulnerables. Facilitación del acceso a personas sin hogar, suprimiendo el límite de titulares por vivienda para personas en en esta situación o que residen en centros residenciales de carácter no permanente, además de reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda.
Por otra parte, se considera para permitir el acceso a la prestación el concepto de unidad de convivencia independiente en casos de mujeres víctimas de violencia de género, divorciadas o separadas, así como afectados por desahucio o inhabitabilidad . Los dos últimos con límite temporal (la consideración expirará al tercer año) para que una situación sobrevenida no influya en el derecho al IMV.
Además, en otras situaciones de convivencia complejas la acreditación de la unidad de convivencia pueda ser certificada por los servicios sociales, entidades colaboradoras del IMV y el tercer sector social subsidiaria y transitoriamente.
Creación de un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. La compensación serán una cantidad fija de 378 €/año por cada hijo a partir del primero y hasta un máximo de cuatro, que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial.
Sesión de control al Gobierno en el Senado:
- Real Decreto de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 #lavozbrunete
- Convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente al año 2022 #lavozbrunete
- Regulación de las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid #lavozbrunete
- Aprobación inicial del proyecto de expropiación de los bienes y derechos no adheridos a la Junta de Compensación del Sector SR-2 del PGOU de Brunete #lavozbrunete
- XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas #lavozbrunete
- Medidas urgentes sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas 5G #lavozbrunete
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