
Instrucciones Secretaría de Estado de Hacienda relativas al suministro de información por las entidades locales en relación con la prestación del servicio de transporte público.
Las Entidades Locales que pueden suministrar la información a la que se refiere esta Resolución son los Ayuntamientos, diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares, Mancomunidades y Comarcas, que prestan habitualmente el servicio regular de transporte público urbano o interurbano, con independencia de la modalidad de gestión del mismo.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Resolución el transporte por ferrocarril en cualquier distancia, la modalidad de transporte discrecional, el servicio de transporte limitado a grupos de población o con limitación de carácter estacional, así como cualquier otra modalidad de movilidad en áreas urbanas y metropolitanas.
BOE Nº 61 del viernes 12 de marzo de 2.021
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