
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones para la renovación de determinada maquinaria agraria:
- Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrarias inscritas debidamente y siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.
- Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851.
- Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de solicitudes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
Más información en disposición BOE Nº 300 del jueves 16 de diciembre de 2.021 que a continuación se anexa:
- Real Decreto de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 #lavozbrunete
- Convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente al año 2022 #lavozbrunete
- Regulación de las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid #lavozbrunete
- Aprobación inicial del proyecto de expropiación de los bienes y derechos no adheridos a la Junta de Compensación del Sector SR-2 del PGOU de Brunete #lavozbrunete
- XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas #lavozbrunete
- Medidas urgentes sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas 5G #lavozbrunete
Be the first to comment