
Bases reguladoras para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medioambiental y de género propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural.
Las ayudas se destinarán a financiar proyectos innovadores de carácter singular y demostrativo, que tengan como finalidad la lucha contra la despoblación, el desarrollo sostenible y la transición ecológica, con una de estas modalidades:
- Modalidad A. Proyectos institucionales promovidos por entidades locales, que tengan como finalidad fomentar la creación y el desarrollo de ecosistemas de inteligencia e innovación territorial o el apoyo a proyectos tractores que reactiven la actividad socioeconómica con la finalidad de afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación.
- Modalidad B. Proyectos sociales promovidos por entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad incentivar y desarrollar la participación social en proyectos que tengan como objetivo la transformación territorial.
- Modalidad C. Proyectos empresariales que tengan como finalidad el impulso, la diversificación y reactivación económica, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes, para el fomento del desarrollo de zonas con especiales dificultades demográficas, con especial atención a aquellos proyectos impulsados por la juventud y mujeres.
La definición y los objetivos específicos de cada una de las modalidades de ayudas figuran en el anexo adjunto de esta orden.
Los proyectos deberán aportar una visión integral del problema demográfico, tener en cuenta las diferentes perspectivas y, preferentemente, abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas de despoblación.
Los proyectos podrán desarrollarse en uno o varios municipios, siendo elegibles tanto los municipios con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes, como aquellos municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en entidades locales menores con una población inferior a los 5.000 habitantes.
Los proyectos podrán presentarse tanto para un municipio como para un conjunto de municipios, siempre y cuando sean elegibles de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos.
Las convocatorias fijarán anualmente los proyectos cuya financiación se considere prioritaria.
BOE Nº 290 del sábado 4 de diciembre de 2.021:
- Real Decreto de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 #lavozbrunete
- Convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente al año 2022 #lavozbrunete
- Regulación de las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid #lavozbrunete
- Aprobación inicial del proyecto de expropiación de los bienes y derechos no adheridos a la Junta de Compensación del Sector SR-2 del PGOU de Brunete #lavozbrunete
- XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas #lavozbrunete
- Medidas urgentes sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas 5G #lavozbrunete
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