
El convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de las agencias de viajes es de obligatoria aplicación en la totalidad de las agencias que se dediquen a la preparación, contratación, venta o explotación de viajes en general por cualquier medio, incluidos los informáticos o telefónicos, dentro del territorio del Estado Español.
Podrán ser negociados en el ámbito autonómico y/o provincial los aspectos que expresamente se indican en el mismo con las limitaciones señaladas en el párrafo tercero del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por las partes negociadoras, todo ello sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para aquellas materias en las que se fije expresamente una vigencia diferente. Se pacta una vigencia fijada hasta el 31 de diciembre del año 2022.
BOE Nº 12 del 14 de enero de 2.022:
- Real Decreto de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 #lavozbrunete
- Convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente al año 2022 #lavozbrunete
- Regulación de las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid #lavozbrunete
- Aprobación inicial del proyecto de expropiación de los bienes y derechos no adheridos a la Junta de Compensación del Sector SR-2 del PGOU de Brunete #lavozbrunete
- XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas #lavozbrunete
- Medidas urgentes sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas 5G #lavozbrunete
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