
Medidas urgentes por las que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
Los objetivos pasan por la existencia de una correspondencia entre la naturaleza temporal del trabajo a realizar y la naturaleza temporal del vínculo contractual. De esta forma solo se puede aceptar que el contrato sea temporal si la necesidad a cubrir en la empresa también lo es, estableciéndose una regulación de la contratación de duración determinada en este sector que, dando respuesta a sus peculiaridades, garantice la necesaria seguridad jurídica y asegure idénticos niveles de protección a las personas trabajadoras del sector artístico.
Además, garantizar que el contrato sea por tiempo indefinido en aquellos supuestos en los que el trabajo a realizar tenga esa naturaleza, poniendo los límites necesarios para restringir la utilización abusiva de la contratación temporal, penalizando el encadenamiento de contratos temporales y el uso fraudulento de la contratación temporal.
Todos los detalles en disposición adjunta BOE Nº 70 del miércoles 23 de marzo de 2022:
- Real Decreto de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 #lavozbrunete
- XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas #lavozbrunete
- Medidas urgentes sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas 5G #lavozbrunete
- Ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato #lavozbrunete
- Normas reguladoras del Bono Cultural Joven #lavozbrunete
- Medidas nacionales urgentes de apoyo a titulares de explotaciones agrarias por causa de la sequía #lavozbrunete
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